Sila entidad bancaria es avalista, la responsabilidad que se le puede exigir es la que deriva del aval, esto es, la prevista en la letra a) del apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (antigua regla primera del art. 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de
lbZERt. 210 312 253 232 234 59 371 220 209